¿QUÉ
ORGANIZACIÓN PRECISAN ?  Las Universidades Populares son un Proyecto de desarrollo cultural cuyo
ámbito territorial es el Municipio. Su creación puede
ser promovida por iniciativa de una Corporación
Municipal, Mancomunidad de Servicios, o bien por una
asociación con fines no lucrativos.
Para constituir una Universidad Popular, en primer lugar es imprescindible una clara
voluntad y, en segundo, una buena información sobre los
compromisos que se contraen. Los fundamentos teóricos,
metodológicos y filosóficos de la Universidad Popular estarán en consonancia con las Bases
Conceptuales y de Programación aprobadas en el V
Congreso de la FEUP que definen a las Universidades Populares como un "Proyecto de Desarrollo Cultural
en el Municipio, dirigido a promover la Participación
Social y la Educación Continua para mejorar la Calidad
de Vida".
CREACIÓN
DE UNA UNIVERSIDAD POPULAR POR INICIATIVA MUNICIPAL 
Forma de Gestión
Personal
Presupuesto
Infraestructura
Programa
Órgano de
Participación
Es necesario que se adopte un acuerdo
para crear la U.P., y para adherirse a la Federación Española de
Universidades Populares.
Este acuerdo puede adoptarse bien en el Pleno del
Ayuntamiento, Mancomunidad de Servicios o en Comisión de
Gobierno, por el que se constituya la Universidad Popular.
Cada Ayuntamiento determinará la
estructura organizativa e institucional que considere
más adecuada para la Universidad Popular, de acuerdo con las necesidades, dimensión y
ámbitos sobre los que desarrolle su función la U.P. Se
tendrán en cuenta como mínimo los siguientes puntos:
Forma
de Gestión 
- Gestión Directa. Dependiente de
alguna Concejalía o Comisión Municipal
(Educación, Cultura, Participación Ciudadana,
etc.)
- Órgano Autónomo de Gestión.
Mediante la creación de un Patronato propio para
la U.P., o adscripción a alguno ya existente.
- Otras Modalidades. Puede ser
válida cualquiera otra de las fórmulas
previstas en la Ley Reguladora de Bases de
Régimen Local, para la prestación de servicios
educativos, culturales y sociales -Consorcio,
Mancomunidad, etc.-, en función de las propias
necesidades organizativas, operativas y
administrativas.
Personal

- Para un normal funcionamiento de
la U.P. el Ayuntamiento la dotará de una
plantilla mínima y suficiente (Equipo Técnico),
ya sea de nueva contratación o con personal
adscrito anteriormente al Ayuntamiento, en
función de su tamaño y dimensión, con el fin
de garantizar así la continuidad de los
programas y proyectos de la U.P.
Presupuesto 
- El Ayuntamiento pondrá a
disposición de la U.P. una partida económica, para atender
los gastos de personal, actividades,
mantenimiento, etc. Esta infraestructura básica
de funcionamiento, constituye por sí misma una
fuente de nuevos recursos, dependiendo de la
propia capacidad de gestión, ya que puede
obtener fondos a los que el Ayuntamiento no puede
acceder, procedentes de instituciones públicas o
privadas y de la propia Federación.
Infraestructura

- La Universidad Popular requiere una mínima infraestructura de
locales, mobiliario, equipamientos, etc. No es
imprescindible una fuerte inversión inicial. Se
pueden aprovechar las infraestructuras y
equipamientos ya existentes en el municipio
(casas de cultura, centros cívicos, bibliotecas,
colegios públicos, locales de asociaciones,
etc.).
Programa

- El Equipo Técnico, teniendo en
cuenta las prioridades marcadas desde los
órganos de gobierno de la U.P., elaborará la programación anual
precisa para el cumplimiento de los fines y
objetivos, con arreglo a los recursos existentes.
Órgano de Participación 
- Con el fin de garantizar la
participación de cuantos asisten a las
actividades de la U.P., se deberán constituir órganos
participativos, ya sean de gestión o
consultivos, en los que estén presentes los
estamentos que constituyen el Proyecto
-responsables institucionales, técnicos y
representantes de los participantes, que
constituyen lo que puede denominarse Junta
Rectora del Patronato, Consejo, Comisión
Asesora, etc.
En todos los
casos, la Infraestructura, el Equipo Técnico, el
Presupuesto, etc., no significa que deba ser de nueva
aportación, sino que puede ser como consecuencia de una
reestructuración de los servicios municipales
implicados.
CREACIÓN
DE UNA UNIVERSIDAD POPULAR POR INICIATIVA SOCIAL 
Otra de las fórmulas posibles para la
creación de una Universidad
Popular, es la de
constituir una Asociación
con fines no lucrativos,
al amparo de la Ley de Asociaciones, donde se establezcan
los fines y objetivos de la asociación. Igualmente la
asociación que soporte jurídicamente la U.P., deberá asumir los principios que definen e
identifican al Proyecto.
En este caso, y de la misma forma que
en las Universidades
Populares creadas por una
Corporación Municipal, la U.P.,
deberá contar con órganos de gobierno y de gestión,
presupuesto, infraestructura (locales propios o ajenos),
personal (contratado o voluntario), programa, etc.
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